4. Monitoreo de redes sociales para el cumplimiento legal y reglamentario

Un número limitado de organismos electorales tiene la autoridad de realizar un monitoreo del uso de las redes sociales por parte de candidatos, partidos, medios de comunicación u otras partes interesadas electorales designadas para garantizar el cumplimiento del marco legal y reglamentario. El objetivo del monitoreo puede ser hacer cumplir los límites legales en cuanto al gasto de campaña en publicidad política en las redes sociales o en lo que respecta a hacer campaña fuera de un período determinado, o hacer cumplir las restricciones de contenidos que se han considerado ilegales en el contexto de una elección. Para muchos organismos electorales, esta responsabilidad no forma parte de su obligación legal. En estos casos, la obligación de realizar un monitoreo y hacer cumplir el marco legal y reglamentario puede recaer en otra entidad, como una entidad de supervisión del financiamiento político o de los medios de comunicación, o una agencia de lucha contra la corrupción, y la orientación descrita en esta subcategoría se aplicaría a su trabajo. El desarrollo de un medio para realizar un monitoreo de las redes sociales para lograr el cumplimiento debe ir de la mano con el desarrollo de marcos legales y reglamentarios que rijan el uso de las redes sociales durante las campañas y elecciones. Si no se establece una capacidad para realizar un monitoreo, controlar o brindar una supervisión efectiva, no se pueden hacer cumplir las leyes y los reglamentos que rigen el uso de las redes sociales durante las elecciones. 

En realidad, el desarrollo de mecanismos efectivos para monitorear la conducta en línea de las partes electorales interesadas es un desafío sin soluciones listas para muchas entidades de supervisión. A menudo, las iniciativas para llevar a cabo un monitoreo eficaz dependen en gran medida de las herramientas de transparencia que ponen a disposición las plataformas de redes sociales. Facebook lleva la delantera en el despliegue de herramientas de transparencia de publicidad política y en su expansión a más países, pero muchos países todavía carecen de acceso y los usuarios locales han criticado la biblioteca de anuncios de Facebook por no ser completa. Las herramientas de transparencia de publicidad política de Google solo están disponibles en la Unión Europea y en unas cuantas otras democracias consolidadas; no hay una iniciativa visible en 2020 para expandir la disponibilidad de estas herramientas a más países. Otras plataformas ofrecen herramientas aún más limitadas para la transparencia de la publicidad política. 

Si bien existe una variedad de herramientas comerciales para agregar contenido de redes sociales a fin de ayudar en el análisis de los mensajes en línea y la conducta de agentes políticos, la falta de personalización de estas herramientas para que las utilicen las entidades de supervisión sigue siendo un desafío. Las herramientas comerciales también suelen ser costosas. Como anécdota, varias entidades de supervisión que están poniendo en marcha nuevas iniciativas para realizar un monitoreo de las redes sociales durante las elecciones han compartido que, en la actualidad, su enfoque es en gran parte manual y consiste en la visita de distintas páginas y cuentas de agentes políticos u otras partes electorales interesadas por parte de integrantes del personal para analizar el contenido que ha sido publicado.

Sin embargo, algunos organismos electorales con autoridad para supervisar están innovando y aumentando su capacidad para realizar un monitoreo de las redes sociales para el cumplimiento legal y reglamentario. Bawaslu, por ejemplo, realizó un monitoreo de las cuentas oficiales de redes sociales de diferentes aspirantes a la candidatura política durante las elecciones de Indonesia de 2019, aunque reconoció las limitaciones de esta iniciativa: observó que quienes aspiraban a la candidatura mantenían sus páginas oficiales libres de controversias, mientras que cualquier contenido engañoso o divisivo se difundía y extendía a través de cuentas de redes sociales no asociadas oficialmente con la campaña. Esta iniciativa formó parte de un enfoque más amplio para realizar un monitoreo de las redes sociales en colaboración con el Ministerio de Información y Comunicación y la Unidad Policial de Delitos Cibernéticos, que incluyó iniciativas para detectar campañas maliciosas coordinadas en las redes sociales que pudieran vincularse con candidatos o partidos políticos.

Las iniciativas de la Alta Autoridad Independiente para las Elecciones (HIEA, por sus siglas en inglés) de Túnez a fin de establecer la capacidad de realizar un monitoreo de las redes sociales durante el período electoral son ejemplos de algunos de los enfoques que tal iniciativa puede emplear y de los desafíos a los que se puede enfrentar. El marco legal de Túnez no tiene disposiciones explícitas por las que se regule el uso de las redes sociales durante las campañas electorales. Sin embargo, durante el ciclo electoral de 2019, la comisión electoral decidió monitorear el contenido en línea y de las redes sociales para asegurarse de que los partidos y candidatos respetaran los principios y las reglas de la campaña. Este trabajo se realizó como una extensión del trabajo que está llevando a cabo la Unidad para el Monitoreo de Medios (MMU, por sus siglas en inglés) de HIEA, que analiza los medios de comunicación electrónicos e impresos durante los períodos electorales. Si bien la MMU pudo dar a conocer información sobre el uso de las redes sociales durante las elecciones, también se encontró con un problema común a las iniciativas de monitoreo de las redes sociales: definir los límites de las cuentas que están sujetas a monitoreo. En Túnez, como en otros países, se observó que la gran mayoría de los delitos procedían de páginas y cuentas no declaradas, y no de las cuentas oficiales de los candidatos. Esta situación plantea problemas, ya que en la mayoría de los casos no hay pruebas suficientes para atribuir estas infracciones definitivamente a la campaña o al candidato que se beneficia con el contenido problemático. 

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¿Qué se entiende por "monitoreo de redes sociales"?

Un número cada vez mayor de organismos electorales considera que la capacidad de monitorear las redes sociales es una habilidad que les ayudaría a cumplir con la responsabilidad de lucha contra la desinformación. Sin embargo, hay dos funciones diferentes que suelen estar implícitas en la frase "monitoreo de las redes sociales".

La primera función es realizar un monitoreo del uso de las redes sociales por parte de candidatos, partidos, medios de comunicación u otras partes interesadas electorales designadas para garantizar el cumplimiento del marco legal y reglamentario. Esta función está íntimamente ligada a la detección de infracciones y es necesaria para la aplicación del marco legal y reglamentario en lo que respecta a las redes sociales.

La segunda función que suele implicar la frase "monitoreo de redes sociales" podría describirse más exactamente como "escucha social". En lugar de realizar un monitoreo del comportamiento de ciertos agentes, la escucha social es un intento de obtener el significado del amplio universo de conversaciones que se producen en las redes sociales y otras fuentes en la Internet para tomar las medidas adecuadas.

Estas dos funciones se exploran en subcategorías separadas: (4) Monitoreo de las redes sociales para el cumplimiento legal y reglamentario y (5) Escucha social y respuesta a incidentes.

4.1 Definición de un enfoque de monitoreo

¿El organismo electoral tiene la autoridad legal para realizar un monitoreo de las redes sociales?

Antes de poner en marcha una iniciativa de monitoreo de redes sociales liderada por el organismo, se debe consultar el marco legal y reglamentario para determinar la siguiente cuestión:

  • ¿El organismo electoral tiene la autoridad legal para realizar un monitoreo de las redes sociales? 
  • De no ser así, ¿esta autoridad recae en otra entidad gubernamental que evitaría que el organismo lleve a cabo sus propias iniciativas de monitoreo?
  • Si corresponde, ¿qué orientación legal y reglamentaria existe para el uso de las redes sociales durante los períodos electorales?
  • Si no hay disposiciones específicas relacionadas con el uso de las redes sociales, ¿existen principios generales en cuanto a la conducta de los candidatos, los partidos o demás agentes electorales durante la campaña que puedan implementarse o extenderse razonablemente a las redes sociales? 

¿Cuál es el objetivo de la iniciativa de monitoreo?

Después de consultar el marco legal y reglamentario, un organismo electoral debe establecer un objetivo para su iniciativa de monitoreo. Por ejemplo, estos son algunos objetivos:

  • Detectar publicidad política en las redes sociales realizada fuera del período de campaña establecido. 
  • Identificar instancias en las que los comportamientos en línea sean contrarios a lo que se estipula en el marco legal por el que se rige el abuso de recursos estatales.
  • Monitorear el contenido publicado por partidos y candidatos para garantizar el cumplimiento de cualquier orientación legal sobre abstenerse de pronunciar discursos de odio dirigidos a las mujeres o a otros grupos marginados, incitar a la violencia, desinformar sobre las elecciones o emitir mensajes prohibidos. 
  • Verificar que el monto correspondiente al gasto informado en publicidad política en las redes sociales sea correcto. 

Si no hay o hay poco asesoramiento legal o reglamentario actual sobre el uso de las redes sociales en las elecciones, ¿cuál es el objetivo de la iniciativa?

  • Recopilar información y pruebas para dar forma a futuras conversaciones sobre reformas legales o la elaboración de un código de conducta. 
  • Sensibilizar al público sobre el contenido problemático en redes sociales en el que están involucrados los partidos y los candidatos, y sobre los comportamientos de la misma índole que presentan, incluidos el acoso y la violencia en línea contra las mujeres y otros grupos marginados.

¿Cuál es el período de tiempo necesario para realizar un monitoreo de las redes sociales?

Según el objetivo que se establezca, el organismo electoral debe definir con cuánta antelación a las elecciones comenzarán las iniciativas de monitoreo de las redes sociales y si se extenderán a cualquier parte del período poselectoral.

¿El monitoreo se llevará a cabo como una actividad interna del organismo electoral o contará con la colaboración de otras entidades?

Un organismo electoral deberá determinar si tiene la capacidad suficiente para llevar a cabo una iniciativa de monitoreo de las redes sociales de forma independiente:

  • ¿El organismo electoral tiene la capacidad humana y los recursos financieros para llevar a cabo su propia iniciativa de monitoreo?
  • ¿Existen otras agencias estatales u organismos de supervisión que realicen un monitoreo de las redes sociales durante las elecciones a las que se debería consultar o con las que habría que asociarse antes de que un organismo electoral ponga en marcha su propia iniciativa? 
  • ¿Existen restricciones o prohibiciones que limitarían la capacidad del organismo para contratar servicios externos del sector privado para aumentar su capacidad?
  • Si el objetivo de la iniciativa de monitoreo es recopilar información y pruebas para dar forma a las futuras conversaciones de reforma legal o comprender cómo la desinformación se dirige a ciertos grupos marginados, ¿existe una función para los agentes de confianza de la sociedad civil centrados en proponer la reforma legal o representar a los grupos marginados para brindar al organismo electoral información y análisis adicionales?   

¿Qué tipos de herramientas de transparencia publicitaria en redes sociales están disponibles en el país?

Comprender lo que es factible hacer para un organismo electoral depende, en parte, de las herramientas que las empresas de tecnología y redes sociales han puesto a disposición en su país.

  • ¿La biblioteca de anuncios de Facebook1 hará cumplir la transparencia publicitaria política y de problemas en el país correspondiente? 
  • ¿Habrá un informe de transparencia de Google disponible para el país en el que2 se contemple la publicidad política?
  • ¿Alguna otra plataforma de redes sociales ampliamente utilizada ofrece informes de transparencia o características de algún tipo?
  • En caso de que cualquiera de las preguntas anteriores sea afirmativa, ¿el organismo electoral tiene todo lo necesario para utilizar estas herramientas y así ejercer su autoridad, o es necesaria una capacitación? 
  • ¿El organismo electoral tiene la autoridad para realizar solicitudes legalmente vinculantes de las plataformas de redes sociales a fin de obtener información como parte de un intento de cumplimiento?

En la sección de la guía "Respuestas legales y reglamentarias" a la desinformación, se puede encontrar más información sobre las consideraciones de definiciones necesarias para establecer un enfoque de monitoreo de las redes sociales.

4.2 Vincular el monitoreo de las redes sociales a una respuesta

Según el objetivo establecido con respecto a la iniciativa de monitoreo de las redes sociales, el organismo electoral debe identificar cómo utilizarán los conocimientos que obtengan a través de sus iniciativas de monitoreo. 

  • Si existe un marco legal y reglamentario en el que se definan las infracciones, el organismo electoral debe determinar cómo se remitirán los casos a los organismos encargados de la aplicación de la ley pertinentes para una investigación más detallada y posibles sanciones, si no tienen la capacidad de imponer sanciones por sí mismos. 
  • Si el objetivo establecido es informar la reglamentación futura o la elaboración de un código de conducta, se debe confeccionar un plan sobre cómo se documenta y explica el contenido o los comportamientos que podrían constituir una infracción, conforme a un marco legal revisado, de una manera que sea convincente para el público necesario de personas a cargo de la reglamentación o legislación. 
  • Si el objetivo es disuadir el mal comportamiento a través de un aumento de la toma de conciencia pública sobre la conducta cuestionable o ilegal de los partidos y candidatos, el departamento de comunicaciones o relaciones públicas del organismo electoral debe participar en la elaboración de un plan para comunicar los hallazgos al público en general. 

Las respuestas deben tener en cuenta las cuestiones de género y, sobre todo, deben garantizar que las infracciones dirigidas a grupos marginados o la explotación de estereotipos sobre dichos grupos se aborden de forma específica para que no sufran una mayor marginación a raíz de respuestas en las que no se consideran sus preocupaciones y experiencias.

Footnotes

1 La biblioteca de anuncios de Facebook cubre los anuncios que se ejecutan en las aplicaciones y servicios de Facebook, incluido Instagram.

2 Donde esté disponible, el informe de transparencia de Google cubre la publicidad en Google, YouTube y las propiedades de los socios.